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LAS SECCIONES DE QUE ESTÁ FORMADO EL REGISTRO |
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El Registro constará de dos secciones diferenciadas, aunque compatibles, por lo que se presentan tres alternativas para la inscripción: |
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- a) La Sección 1ª. Demandantes de viviendas en régimen de propiedad. Se inscribirán todas aquellas personas que quieran acceder a comprar viviendas de Protección Oficial y/o, en su caso, a las correspondientes ayudas para su adquisición.
- b) La Sección 2ª. Demandantes de viviendas en régimen de arrendamiento. Se inscribirán todas aquellas personas que quieran acceder a viviendas de Protección Oficial en régimen de arrendamiento.
- c) Ambas: Adquisición y arrendamiento.
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LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO |
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Los requisitos básicos, para la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Cantabria, se establece en los siguientes: |
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- No disponer de otra vivienda en propiedad.
- La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente.
- Domicilio fiscal en Cantabria.
- No superar los ingresos familiares anuales de:
- 6,5 veces el IPREM viviendas de régimen concertado y viviendas de régimen autonómico.
- 4,5 veces el IPREM viviendas de régimen general.
- 2,5 veces el IPREM viviendas de régimen especial y arrendamiento.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN |
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Será necesario tener en cuenta para el ciudadano que acuse a inscribirse: |
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- La correcta verificación y veracidad de todos los datos facilitados para la adecuada inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda.
- Que deberá firmar la DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE Y AUTORIZACIÓN PARA RECABAR, TRATAR Y COMUNICAR DATOS, la cual incluye una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos en el vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en la norma autonómica que la desarrolle.
- Que deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en los datos del Registro a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o entidades colaboradoras para que procedan a su modificación.
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QUÉ ES NECESARIO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO |
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Para que se produzca la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el modelo oficial de solicitud, en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en los Ayuntamientos con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito convenio o en cualquiera de los registros previstos en el articulo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Pueden formalizar directamente la inscripción en la Oficina de la Vivienda situada en la calle Narciso Cuevas 4, bajo. En este caso, será necesario:
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- Presentarse en las oficinas de inscripción con N.I.F ó N.I.E del/de los Solicitante/s.
- Conocer los INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR (no es necesario aportar declaración del I.R.P.F).
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LOS CANALES A LOS CUALES SE PUEDE ACTUALMENTE ACUDIR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO |
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El Registro en la Oficina de Ventanilla Única de Vivienda: |
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La Oficina de Ventanilla Única de Vivienda, situada en Santander, como unidad centralizada en materia de vivienda. Dicha Oficina es la vía principal para la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda por parte de los ciudadanos/as de Cantabria.
La Oficina además actúa como punto de centralización de las inscripciones que se realicen a través de ella misma y de los otros canales que se establecen para la Gestión Integral del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria. |
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El Registro en las Entidades Colaboradoras: |
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Las Entidades Colaboradoras, entre ellas los Ayuntamientos, permiten acceder a los servicios del Registro Público de Demandantes de Vivienda, acudiendo a aquella que le resulte más próxima y accesible.
Estas Entidades Colaboradoras poseen los medios e infraestructura, formación, documentación y soporte para proporcionar un servicio completo y de calidad. |