Ministerio de la vivienda Gobierno de Cantabria. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Oficina de la vivienda Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
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EL ÁREA DE ALQUILER
Entre las actuaciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda Rehabilitación 2009-2012, que desarrolla y gestiona el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, figura una serie de medidas de apoyo económico para fomentar el alquiler de viviendas, con la finalidad de ayudar a solucionar el grave problema de acceso a la vivienda, que afecta a un amplio sector de la población de Cantabria.
 
DESCARGAS
Ayudas al alquiler de vivienda
Folleto
 
 Ayudas al alquiler de vivienda - Arrendatarios.
Formulario
 
 Solicitud de ayudas al alquiler de viviendas - Arrendatarios.
Anexo
 
 Anexo general
 Autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y Seguridad Social
 Declaración responsable de ingresos
Visado arrendamiento VPO
 
 Autorización recabar datos Agencia Tributaria-Visado alquiler
 Declaración responsable de ingresos-Visado alquiler
 Solicitud visado alquiler vivienda protección
 

 
LAS AYUDAS SE TRAMITAN EN
La oficina de la ventanilla Única de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, situada en la calle Narciso Cuevas nº4 bajo, de Santander

Web: www.viviendadecantabria.es
Teléfono de contacto: 902 999 926 / 942 207 981
alquiler
 
 
INFORMACIÓN
   
   destinatarios de las ayudas
Subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de viviendas, empadronadas en Cantabria que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda dedicada a su domicilio habitual y permanente, y que cumplan una serie de requisitos.
   
   cuantía y duración de las ayudas
Cuantía máxima: hasta el 40% de la renta mensual a satisfacer, un máximo anual absoluto de 3.200 €. Para los colectivos especiales hasta un máximo de 50% de la renta mensual a satisfacer, con un máximo anual absoluto de 3.520 €.
Duración máxima: 24 meses, no podrá obtenerse nuevamente una subvención hasta transcurridos al menos 5 años desde la fecha de su reconocimiento.
Colectivos especiales serán:
  • Unidades familiares con ingresos entre 0, 65 y 1,5 veces el IPREM.
  • Jóvenes menores de 35 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Afectados por situaciones catastróficas.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficial reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
  • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
   
   REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA LOS ARRENDAMIENTOS.
Deberá solicitarse la ayuda en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha del contrato de arrendamiento.
Domicilio Fiscal y empadronamiento en la vivienda donde resida en alquiler.
Tener unos ingresos familiares brutos mínimos de 0,65 veces el IPREM.
Tener unos ingresos familiares máximos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
Realizar el pago de alquiler mediante imposición o transferencia bancaria.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones.
   
   NO PODRA SER BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA
El titular o titulares del contrato de arrendamiento que reúnan los requisitos y condiciones para solicitar la RBE, salvo que tengan una edad, en la fecha de solicitud de las ayudas, comprendida entre los 28 y 30 años, en cuyo caso, podrán optar entre ambas ayudas.
El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean propietarios de otra vivienda, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma o se encuentre en otra localidad fuera de Cantabria.
El titular o alguno de los titulares del contrato de arrendamiento, que hayan sido beneficiarios de ayudas de alquiler, ni de la RBE, en los últimos 5 años., desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas.
El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean cónyuge o pareja de hecho o tengan parentesco en primero o segundo grado de consaguinidad o afinidad con algún beneficiario/s de ayudas al alquiler ni de la RBE en esa misma vivienda, en los últimos 5 años contados desde la fecha de resolución de concesión.
El titular o titulares del contrato de arrendamiento que tengan parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda, o el arrendador sea una persona jurídica y el solicitante socio o partícipe de la misma.
 

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